Salió el fallo por la protesta de Petrolero vs Don Bosco
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El elenco de Plaza Huincul hizo el reclamo por la mala inclusión de un jugador del Barrio, y el tribunal de disciplina.

Salió el fallo de la protesta de puntos del club Petrolero Argentino sobre Don Bosco de Zapala, por el partido de la fecha 18 donde el barrio superó 3-1 al conjunto de Plaza Huincul. El tribunal de disciplina rechazó el pedido, dejando el resultado original.
La protesta estaba encaminada por la mala inclusión del jugador Matías Tomás Bucarey de Don Bosco, pero que el “escrito incurre en omisiones de carácter insubsanable” según la resolución 75/2026.
Entre los puntos que le dan la izquierda a la protesta, aparece la falta de “la firma obligatoria del Secretario del Club”, y que “se constató que la entidad recurrente omitió efectuar el pago simultáneo del arancel reglamentario de protesta”, por lo que el “Tribunal no dará curso a las protestas cuando se omitan los requisitos de fondo y forma, correspondiendo su inmediato rechazo in limine”.
Además, argumentó también que el club Petrolero Argentino “mantiene obligaciones financieras pendientes con la Tesorería de la Liga de Fútbol de Neuquén por otros conceptos”, donde aparece la falta de pago de cumplimientos con una elevada suma.
Con esto, la protesta termina siendo esquiva para el elenco de Plaza Huincul, que no podrá sumar tres puntos clave en la pelea por el campeonato, manteniendo el 3-1 a favor de Don Bosco, quedando el Matador a 9 puntos del lider Alianza, mientras que el Barrio mantiene la ventaja de 4 unidades sobre Pacífico en pelea por el descenso.
EL FALLO OFICIAL:
ARTÍCULO 1º: RECHAZAR IN LIMINE la protesta presentada por el Club Petrolero Argentino de Plaza Huincul respecto del encuentro disputado el 12 de julio de 2026, en virtud de lo normado en el Artículo 15º inciso a) del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal, por no ajustarse a las exigencias procesales obligatorias.
ARTÍCULO 2º: INTIMAR formalmente al Club Petrolero Argentino a realizar el pago efectivo de las sumas adeudadas a esta Liga, las cuales ascienden a la cantidad de (XXX). art. 32,33 del RTP
ARTÍCULO 3º: ESTABLECER un plazo perentorio e improrrogable de cinco (5) días hábiles a partir de la notificación del presente fallo para efectivizar dicha erogación de manera obligatoria en la Tesorería de la Liga de Fútbol de Neuquén.32, 33 del RTP
ARTÍCULO 4º: APERCIBIR al Club Petrolero Argentino con la sanción automática de pérdida de puntos en sus futuros encuentros oficiales programados (Art. 77º del Reglamento de Transgresiones y Penas) en caso de comprobarse el vencimiento del plazo establecido en el Artículo 3º sin haberse regularizado la situación patrimonial. 32, 33 del RTP
ARTÍCULO 5º: Regístrese, comuníquese a las partes interesadas mediante el Boletín Oficial, publíquese y archívese.











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