LIFUNE: dura sanción por los hechos de violencia en Patagonia vs. San Patricio
- NQNdeportivo

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EL tribunal de penas emitió en su acta 24, el fallo de los hechos que se hicieron públicos, donde se involucró a los dos planteles: suspensión provisoria a jugadores, CT, y sanción a la institución.

El fin de semana en el mundo LIFUNE hubo dos hechos de violencia que opacarán la fecha en el Oficial, una de ellas ocurrió en Patagonia, donde el cotejo tuvo graves hechos de agresión entre ambos planteless, con golpes de puño entre jugadores, cuerpo técnico, allegados. Ante eso, que se volvió público con imágenes, el tribunal de disciplina sancionó duramente a todas las partes.
Los hechos de violencia se están volviendo materia de todos los fines de semana en las diferentes canchas, y en el último en particular, hubo dos muy marcados que llevaron a tomar medidas fuertes por parte del tribunal.
En Patagonia, cuando los 90´terminaron 1-1 entre el local y San Patricio, un tumulto terminó con agresiones físicas entre ambos lados en el sector de vestuarios, donde participaron jugadores, CT, dirigentes y gente ajena al cotejo disputado.
A base del informe arbitral, policial, y las imágenes del streaming oficial, es que el tribunal definió Suspensión Provisional e Inhabilitación a los jugadores: Chavan, Deliso, Paz, Ybarra, Osterrieth, Más CT: Martínez, Mario, Caballero, Silva, Gualmes, Loizo, Mientras que del lado de Patagonia: Pereira, San Miguel, Campillo, Giménez, Retamozo.
Al mismo tiempo, la resolución confirmó la clausura preventiva del estadio de Patagonia para los partidos de Primera y reserva, producto de “las graves falencias de seguridad constatadas en el sector de vestuarios. Todo ello de conformidad con los Artículos 80 y 81 del Reglamento de Transgresiones y Penas”.
Desde el tribunal trasladaron hacía los clubes la realización de los descargos de forma electrónica con tiempo hasta el viernes 23 de junio.
Fallo completo:
ARTÍCULO 1º: SUSPENSIÓN PROVISIONAL E INHABILITACIÓN. Decretar la SUSPENSIÓN PROVISIONAL INMEDIATA y el consecuente bloqueo de firmas en el Sistema COMET, de conformidad con lo establecido en los Artículos 7º, 8º, 22º y concordantes del Reglamento de Transgresiones y Penas (RTP), para las siguientes personas físicas de ambas entidades deportivas:
CLUB SAN PATRICIO: CHAVAN, Isaac (DNI:xxx) – Jugador Nº 11 DELISO, Bernardo (DNI: xxx) – Jugador Nº 9, PAZ, Axel (DNI: xxx) – Jugador Nº 6, YBARRA, Ángel (DNI: xxx) – Jugador Nº 3, OSTERRIETH, Agustín (DNI: xxx) – Jugador Nº 4, MARTÍNEZ, Mario (DNI: xxx) – Director Técnico, CABALLERO, Sebastián (DNI: xxx) – Colaborador / Ayudante de Campo, SILVA, Lautaro (DNI: xxx) – Jugador Suplente Nº 14, GUALMES, Héctor (S/DNI en informe) – Utilero, LOIZO, César (S/DNI en informe) – Miembro del Cuerpo Técnico
CLUB PATAGONIA: 11. PEREIRA, Bruno (DNI: xxx) – Jugador Nº 4, 12. SAN MIGUEL, Juan Cruz (DNI:xxx) – Jugador Nº 3, CAMPILLO, Julián (DNI: xxx) – Jugador Nº 8, 14. GIMÉNEZ, Lautaro (DNI:xxx) – Jugador Nº 13, 15. RETAMOZO, Bautista (DNI: xxx) – Jugador (No convocado).
ARTÍCULO 2º: EMPLAZAMIENTO Y DESCARGOS. Emplazar a las personas enumeradas en el Artículo 1º de la presente resolución a remitir formalmente por escrito, mediante correo electrónico oficial dirigido a este Tribunal de Disciplina, sus correspondientes descargos defensivos y la propuesta de pruebas que consideren pertinentes a su derecho. El plazo perentorio para la recepción de dichas presentaciones electrónicas vencerá el próximo viernes 23 de junio de 2026 a las 20:00 horas, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía y considerar dicha incomparecencia virtual como agravante al momento de dictar el fallo definitivo (Art. 8º del RTP).
ARTÍCULO 3º: CLAUSURA PREVENTIVA DEL ESTADIO.Disponer la Clausura Preventiva e Inmediata del Estadio del Club PATAGONIA para sus categorías PRIMERA y RESERVA. La medida se dicta ante el peligro inminente derivado de las graves falencias de seguridad constatadas en el sector de vestuarios. Todo ello de conformidad con los Artículos 80 y 81 del Reglamento de Transgresiones y Penas (RTP).
ARTÍCULO 4º: TRASLADO E INTIMACIÓN A LAS AUTORIDADES INSTITUCIONALES. Emplazar a las máximas autoridades de ambos clubes a remitir mediante correo electrónico oficial de manera urgente sus respectivos informes institucionales, fijándose como fecha límite el viernes 19 de junio de 2026, a las 20:00 horas bajo el siguiente tenor: Al Presidente del Club San Patricio: Para que formule el descargo institucional por las agresiones perpetradas por su delegación y, de manera específica, proceda a ratificar o rectificar los términos del comunicado publicado en sus cuentas oficiales de Instagram y Facebook, el cual se tramita bajo presunta infracción al Artículo 93º del RTP. A la presidenta del Club Patagonia: Para que exponga de manera detallada respecto a las fallas operativas registradas en las garantías de seguridad interna, deficiencias en el control de accesos a la zona de vestuarios y la presencia de personas no autorizadas en dicho sector crítico.
ARTÍCULO 5º: MEDIDAS DE INSTRUCCIÓN COMPLEMENTARIAS. Mantener la apertura de las actuaciones sumariales de investigación de conformidad con el Artículo 31º del RTP. A tales fines, requiérase de manera formal a la Comisaría de la jurisdicción actuante la remisión del Acta de Choque o Informe de Novedades del operativo policial del encuentro. Asimismo, se intima a las secretarías de ambos clubes a informar los números de DNI faltantes de los señores Héctor Gualmes y César Loizo en un plazo no mayor a 48 horas.
ARTÍCULO 6º: REGÍSTRESE en los Libros de Actas de este Tribunal. NOTIFÍQUESE con carácter de urgente y de manera fehaciente a las casillas electrónicas constituidas de los clubes San Patricio y Patagonia a través del Sistema COMET, procediéndose a la traba inmediata de firmas e inhabilitaciones en los registros de los implicados. PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Liga de Fútbol del Neuquén para su general conocimiento y archívese oportunamente.











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