LIFUNE: Añelo vs. San Lorenzo, así fue la sanción
- NQNdeportivo

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EL cotejo no concluyó por disturbios dentro del campo de juego, y desde el tribunal de disciplinas tomaron medidas: sanción a jugadores, partido terminado, y postura contra el club local.

El fin de semana tuvo dos hechos de violencia muy marcados en primera división, en el Oficial B, el cotejo entre Añelo y San Lorenzo no terminó por agresión dentro del campo de juego, que derivó en la suspensión a pocos minutos del final. El partido se dio por terminado, y hay sanciones para los involucrados.
El juego se dio por concluido 1-1, y con esta medida, las consideraciones que se tomaron a base del informe arbitral donde se constató agresión mutua entre dos o más jugadores, además de la invasión de campo y participación de terceros inhabilitados en agresiones físicas, y una gresca deportiva con varios jugadores de ambos bandos. Exponiendo también la falla del Operativo policial y las deficiencias estructurales del estadio.
Ante esto, el tribunal de penas determinó la Clausura prevenvia del estadio del Club Atlético Añelo, el mantenimiento del resultado y la suspensión provisoria de los jugadores: Lautaro Cárdenas (Jugador N°4), Martín Roldán (Jugador N°1), Mauro Wircaleo (Jugador N°7), José Guzmán (Jugador N°33), Adriel Esequiel Rivas (Futbolista Inhabilitado - Agravado) por el lado de Añelo. Por el Club San Lorenzo: Miguel Iribarra (Jugador N°9), Matías Hernández (Jugador N°1), Juan Pablo Freire (Jugador N°2), Marcos Parra.
Hasta el viernes 23 de junio de 2026 a las 20:00 horas, ambas instituciones tiene tiempo para haber sus descargos vía Mail.

Fallo completo:
ARTÍCULO 1º: CLAUSURA PREVENTIVA DEL ESTADIO.Disponer la Clausura Preventiva e Inmediata del Estadio del Club Atlético Añelo para sus categorías PRIMERA y RESERVA. La medida se dicta ante el peligro inminente derivado de las graves falencias estructurales y de seguridad constatadas en el alambrado perimetral (zona polideportivo y zona canal) y el sector de vestuarios. Todo ello de conformidad con los Artículos 80 y 81 del Reglamento de Transgresiones y Penas (RTP).
ARTÍCULO 2º: MANTENIMIENTO PROVISIONAL DE RESULTADO.Dar por finalizado el encuentro deportivo con el marcador existente al momento de la suspensión del juego. Se establece que dicha medida se dicta ad referéndum de las sanciones definitivas de quita de puntos, pérdida de partido o multas económicas que este Tribunal determine tras la sustanciación del proceso sustancial (Artículos 32 y 33 del RTP).
ARTÍCULO 3º: SUSPENSIÓN PROVISIONAL Y CITACIÓN A DESCARGO.Decretar la Suspensión Provisional Obligatoria de las personas humanas enumeradas a continuación, disponiendo su inhabilitación inmediata para toda actividad regulada por esta Liga, debiendo presentarse a formular descargo por escrito: Por el Club Atlético Añelo: Lautaro Cárdenas (Jugador N°4), Martín Roldán (Jugador N°1), Mauro Wircaleo (Jugador N°7), José Guzmán (Jugador N°33), Adriel Esequiel Rivas (Futbolista Inhabilitado - Agravado). Por el Club San Lorenzo: Miguel Iribarra (Jugador N°9), Matías Hernández (Jugador N°1), Juan Pablo Freire (Jugador N°2), Marcos Parra (Jugador N°15) (Todo ello bajo el amparo de los Artículos 7, 22, 32 y 33 del RTP).
ARTÍCULO 4º: EMPLAZAMIENTO FORMAL Y APERCIBIMIENTO.Emplazar formalmente a las Comisiones Directivas del Club Atlético Añelo y del Club San Lorenzo bajo los siguientes términos perentorios: Plazo: Otorgar El plazo perentorio para la recepción de dichas presentaciones electrónicas vencerá el próximo viernes 23 de junio de 2026 a las 20:00 horas, improrrogable la entrega de descargos institucionales y declaraciones individuales de los involucrados.
Obligación de Infraestructura (Club Añelo): Exigir al Club Añelo la presentación de un Plan de Reformas Inmediatas de Infraestructura, con carácter de declaración jurada, detallando las obras a realizar en cerramientos y accesos para mitigar los riesgos de seguridad. Vía de Tramitación: Las presentaciones deberán radicarse formalmente por mesa de entradas física o a través de la plataforma virtual oficial de la Liga. Apercibimiento: La incomparecencia o falta de presentación de los descargos en el plazo legal facultará a este Tribunal a dictar resolución de oficio, aplicando las máximas sanciones punitivas previstas en el ordenamiento reglamentario (Artículos 7, 32 y 33 del RTP).
ARTÍCULO 5º: Regístrese, comuníquese formalmente a las instituciones asociadas por Secretaría, publíquese en el Boletín Oficial de la Liga y, oportunamente, archívese.











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