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Fuerte sanción por la agresión al juez en reserva

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    NQNdeportivo
  • hace 2 días
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El tribunal de disciplina de LIFUNE dio el fallo luego de los hechos ocurridos en cancha de Eucalipto Blanco vs Maronese en reserva.


Sanción ejemplar por parte del tribunal de disciplina de la Liga de Fútbol de Neuquén. En el partido de ida un jugador de Eucalipto Blanco agredió con golpes de puño a un árbitro en el cotejo entre su equipo ante Maronese en reserva. La sanción no solo se extendió al jugador, sino a parte del CT.


Sanción:

según el informe arbitral del encuentro mencionado, se evidencian infracciones al RTyP por parte de los Sr. STRADA NAHUEL DNI N°xxx, CLAUCI ALEX DNI Nº xxx y cuerpos técnicos Sr. STRADA MARCELO DNI Nº xxx y el Sr. COLIPI, ALEJANDRO ZENON DNI Nºxxx del equipo Eucalipto Blanco consistentes en: por Parte del Sr. Strada Nahuel de agresión física hacia el árbitro principal; de parte del señor Clauci se aproxima a la terna arbitral y salivara de forma despectiva sobre los pies del equipo arbitral, que los integrantes del cuerpo técnico se acercaran a la terna arbitral con reclamos desmedidos y acusaciones varias.-


Que el art. 35 RTYP dispone que "GRADUACIÓN DE LA PENA. Para graduar la pena debe examinarse la ficha individual o legajo de antecedentes de la persona acusada, considerando como atenuante su corrección deportiva anterior y como agravante la inconducta deportiva habitual. Sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones relativas a la reincidencia", por aplicación de la norma citada debe tenerse en cuenta a la hora de evaluar la sanción los comportamientos agresivos que son de público conocimiento Que en el informe arbitral se hace mención a insultos de diversas indoles de parte de los informados, "hasta una agresión física de parte del Sr. Strada Nahuel


Que los art. 185, 183 y 197 RTYP reprimen las conductas dirigidas contra los árbitros que incluyan agresiones mediante golpes por cualquier medio e insultos respectivamente.

Que el art. 189 RTYP establece que la pena a imponerse puede verse aumentada al doble de la fijada por aplicación de la norma correspondiente cuando el partido se vea suspendido como consecuencia de su infracción.


Que, según el Reglamento de la Liga de Futbol de Neuquén y el Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal de Futbol; por ello


EL TRIBUNAL DE PENAS RESUELVE:

) SUSPENDER a la Sr. STRADA NAHUEL DNI N° xxx por el término de tres (3) años por

aplicación de los arts. 32,33, 35, 45,48, 183, 185, 189 del RTyР.-


2°) SUSPENDER: al Sr. CLAUCI ALEX DNI N°xxx por el término de seis (6) partidos por

aplicación de los arts. 32,33, 35, 45, 185, 189 del RTyP.-


3°) SUSPENDER: al Sr. STRADA MARCELO DNI Nº xxx por el término de DOCE (12) Meses por aplicación de los arts. 32,33, 35, 45, 48, 184, 185, 189 del RTYP.-


5°) SUSPENDER: al Sr. COLIPI, ALEJANDRO ZENON DNI N° xxx por el término de DOCE (12) Meses por aplicación de los arts. 32,33, 35, 45, 48, 184, 185, 189 del RTyP.


6°) SANCIONAR Y EXCLUIR: A la reserva del club Eucalipto Blanco para jugar el partido de vuelta de octavos de final contra el club Maronese dando por perdido le mismo bajo el resultado de 1 a 0 a favor del club Maronese. Art. 32,33 106 inc. g y 287 inc. 1º RTyP y lo estipulado en el reglamento general del torneo Copa Neuquén.-

3°) COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE y oportunamente ARCHÍVESE.-

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